Calculadora de liquidación laboral 2026 Ecuador
Lo que corresponde al terminar la relación laboral, según el motivo de salida.
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Relación laboral
Beneficios pendientes
¿Qué incluye una liquidación?
Siempre: el sueldo de los días trabajados del último mes, el décimo tercero y el décimo cuarto proporcionales (si no se cobraban cada mes) y las vacaciones: 15 días por año trabajado, más un día por cada año desde el sexto (máximo 15 adicionales), según los Arts. 69 y 71 del Código del Trabajo.
Según el motivo
Desahucio o mutuo acuerdo: bonificación del 25% de la última remuneración por cada año de servicio (Art. 185). Despido intempestivo: además de esa bonificación, una indemnización de 3 remuneraciones si trabajó hasta 3 años, o una por cada año (la fracción cuenta como año completo) con un máximo de 25 (Art. 188). La base es la última remuneración más favorable al trabajador (Corte Nacional, Resolución 02-2025).
Renuncia sin desahucio: solo los rubros de siempre. Si se presenta un desahucio formal (15 días de aviso ante el inspector del trabajo), corresponde la bonificación.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo deben pagarme?
El empleador tiene 15 días desde la terminación para pagar la liquidación y firmar el acta de finiquito, que se registra en el sistema del Ministerio del Trabajo.
¿Me descuentan el IESS de la liquidación?
Sí, el 9,45% (sector privado) del sueldo de los días trabajados. El décimo tercero, el décimo cuarto y las indemnizaciones no aportan al IESS (Art. 95 del Código del Trabajo). Sobre la compensación de vacaciones no gozadas hay criterios distintos: confírmalo con el IESS.
¿Qué pasa si me despiden en el periodo de prueba?
Durante los primeros 90 días cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización; solo se pagan los rubros proporcionales.
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